
Queridos
amigos:
Un día cualquiera, las instalaciones de la estación Independencia
del subterráneo se llenaron de nafta. El combustible inundó
varios pasillos y una sala de bombas. El origen: tanques pinchados en la estación
de servicio de la empresa Shell, ubicada en Independencia y 9 de Julio.
Se tomaron algunas medidas de urgencia para evitar la explosión: ventear
los gases a la vía pública y desviar el combustible líquido
a los cloacales, ambas conductas absolutamente ilegales.
Pasó el tiempo y como el problema no se solucionaba, la empresa Subterráneos
de Buenos Aires hizo un juicio a Shell por daños y perjuicios y lo
ganó. Shell apeló y volvió a perder, con lo cual quedó
la sentencia firme que culpa a Shell por la contaminación y la obliga
a remediar la situación mediante el método del cambio de tierra.
Los detalles revelan una increíble negligencia por parte de todos los
responsables involucrados:
La estación de servicio está perdiendo nafta hacia el subte
desde hace 22 años (¡sí, veintidós años!)
sin que a la Municipalidad primero y al Gobierno de la Ciudad después
se les ocurriera clausurarla.
Se produjo una explosión y varios peritajes que hablaron de un peligro
de desastre inminente. Sin embargo, tampoco los jueces que intervinieron en
el caso clausuraron la estación de servicio
Por su parte, Shell argumentó que el combustible que impregnaba el
suelo debajo de su estación de servicio no provenía de la estación
de servicio sino de alguna otra misteriosa fuente y que ellos no tenían
nada que ver con la contaminación.
La sentencia firme es del 1 de octubre de 1999. Es decir, que desde hace dos
años que tendrían que haber empezado a trabajar y el comienzo
de las obras (y aún su definición técnica) se dilata
por inexplicables razones burocráticas. ¿Registraron jueces
y funcionarios que se trata de una situación de peligro?
Una gigantesca obra de remediación
Nuestra preocupación es tratar de evitar que la negligencia de estos
últimos 22 años se traslade a las obras de remediación
ordenadas por el juzgado y todavía no iniciadas. Se trata de obras
de una envergadura inédita en el país y sin antecedentes internacionales
en una ciudad densamente poblada.
Para cambiar la tierra como ordenaron los jueces, es necesario remover un
volumen de tierra de algo así como un hectárea de superficie
con una profundidad de 15 a 20 metros. Es aproximadamente el contenido de
unos 100 mil camiones cargados con tierra contaminada, que deben retirarse
y llevarse para ser tratados como un residuo peligroso. No hay instalaciones
para hacerlo en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires no
los admite, de modo que se los deberá enviar a Santa Fe. Hay que diseñar
la salida y transporte de esa inmensa cantidad de residuos peligrosos y la
recolección y colocación de tierra limpia. Es obvio que no se
puede solucionar un problema ambiental generando otro, de manera que habrá
que estudiar de qué modo se traen esas cantidades de tierra limpia,
sin generar inmensas cavas en los alrededores de la Ciudad de Buenos Aires.
La obra deberá hacerse con grandes precauciones, ya que al levantar
el pavimento se corre el riesgo de que el suelo impregnado en combustible
evapore parte del hidrocarburo y se formen mezclas explosivas con el aire.
Para evitar ese desastre, tendrán que trabajar con extremas precauciones,
cerrar en todo o en parte la Avenida 9 de Julio durante el tiempo que dure
la obra (tal vez varios años). También habrá que evaluar
la necesidad de cerrar ambas líneas de subterráneos (la C y
la E) para evitar que una chispa eléctrica haga volar todo.
Esto significa hacer un diagrama de emergencia para todo el sistema de transportes
de la zona Sur de la Ciudad, dada la importancia de la 9 de Julio como arteria
central de comunicación.
Para complicar aún más las cosas, será necesario prever
que mientras dure la obra se desvíen los servicios que pasan por allí.
Hay que cambiar de lugar los caños de agua, cloacas y gas y los cables
de electricidad, teléfonos y televisión por cable.
Y será necesario un tratamiento especialmente cuidadoso con la Casa
de Ejercicios Espirituales, un edificio del siglo XVIIII que está junto
a la estación de servicio y que es Monumento Histórico Nacional.
Por debajo de la Casa de Ejercicios, el suelo es una gran esponja llena de
hidrocarburos.
Ésta es la obra de remediación que hay que hacer, lo no significa
necesariamente que sea la que finalmente se haga. Está claro que cuanto
menor sea la obra a realizar, menos dinero gastará Shell en ella. Al
mismo tiempo, como la obra debe ser aprobada previamente por el juzgado y
por el Gobierno de la Ciudad, sucede que si la remediación es inadecuada
o insuficiente, la responsabilidad va a recaer sobre quienes aprobaron la
obra.
Lamentablemente existen muchos intereses en juego para minimizar esta situación
y presentarla ante la opinión pública con una gravedad menor
de la que tiene. ¿Está dispuesto el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a admitir que no se hizo nada en los 22 años que el combustible
chorreó hacia el subterráneo? ¿Aceptaría Shell
que se haga pública una conducta negligente suya de esta magnitud?
¿Les gustaría a los jueces que la opinión pública
sepa que, ante una situación de peligro inminente, tardaron diez años
en resolver el caso y, a dos años de producida la sentencia, todavía
no hay resultados concretos?
¿Y esto es un bajo impacto ambiental?
Se me ocurre que hay dos caminos para procurar minimizar este riesgo ambiental
ante la opinión pública:
La primera de ellas es procurar que las obras de remediación sean caracterizadas
como de bajo impacto ambiental.
Sucede que una obra de esa envergadura debe pasar obligatoriamente por una
evaluación de impacto ambiental, en términos de la Ley 123 de
la Ciudad y su modificatoria, la Ley 452. El primer paso es categorizar la
obra como de alto o de bajo impacto ambiental. Esto tiene diferentes consecuencias,
según la forma en que se la categorice:
Si la obra se declara como de alto impacto ambiental, es necesario convocar
a una Audiencia Pública, en la que los expertos y los vecinos puedan
analizar las propuestas de remediación. Allí opinarán
sobre la conducta de la empresa responsable, del Gobierno de la Ciudad y de
los jueces, y su manera de hacerse cargo del problema o eludirlo en los últimos
22 años.
Si en cambio, la obra se declara como de bajo impacto ambiental, nos encontraríamos
ante un simple trámite administrativo, con un expediente que se completa
sin necesidad de audiencia pública ni quejas de los ciudadanos. Por
esta razón, el control ciudadano es mucho menor que en el caso de las
obras declaradas como de alto impacto ambiental.
Podemos inferir como probable la existencia de fuertes presiones sobre los
funcionarios encargados de realizar dicha caracterización. Espero que,
al menos ellos, estén a la altura de la situación y caractericen
la obra como lo que es. Es decir, de alto impacto ambiental.
La segunda es, simplemente, eludir el procedimiento legal para la evaluación
de impacto ambiental. Es decir, comenzar las obras sin haber efectuado el
procedimiento legal correspondiente. Para eso, tendrían que lograr
que el Gobierno de la Ciudad autorizara esta obra sin cumplir con los requisitos
legales establecidos por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esto no es tan inverosímil como parece ya que el Gobierno de la Ciudad
ha eludido en más de una oportunidad esta Ley, al no realizar la Evaluación
de Impacto Ambiental de sus propias obras. ¿Sería un exceso
de imaginación el pensar que en este caso hay intereses en juego para
evitar que dicha evaluación se realice?
En esta entrega les enviamos un estudio de la Dra. María Teresa Mancini
sobre los antecedentes de esta situación y el análisis y comentarios
de la sentencia judicial correspondiente.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Buenos Aires

ESTACIONES DE SERVICIO PINCHADAS
Dra.
María Teresa Mancini
En
la Ciudad de Buenos Aires existen muchas estaciones de servicio que expenden
gasolina, gasoil, y otras que también expenden gas. Estas estaciones
están situadas entre medio de edificios, en las esquinas de las manzanas
o algunas debajo de las autopistas -contraviniendo normativas de seguridad-,
finalmente rodeando a todos los ciudadanos. Y no puede ser de otra forma sobre
todo en una urbe tan desarrollada como ésta, donde las estaciones de
servicio ya no solo expenden combustible sino que además dan otros
servicios como ser un bar o un lavadero de autos. Sin embargo, nadie puede
decir que no significan un riesgo, ya que lo que se manipula en las mismas
es de extrema calidad explosiva, y así lo advierte ese mismo público
que consume los servicios de una estación. No hay dudas de que es preferible
vivir lejos de una estación que cerca; para comprobarlo, basta con
observar el mercado inmobiliario.
Se dice que la tecnología actual las ha vuelto “seguras”
y es así, en tanto cumplan con una serie de requisitos para poder ser
habilitadas y luego para poder funcionar correctamente.
El
Estado y en el caso a presentar, el Gobierno de la Ciudad, tiene la obligación
de controlar que estas estaciones cumplan con requisitos mínimos de
seguridad, ya que tiene el deber y todas las facultades, pero sobre todo el
deber, de defender la seguridad de los ciudadanos, que no es más que
la Seguridad Pública.
Cuando
estos establecimientos no son bien trabajados y mas aún si no son bien
controlados, pueden convertirse, como mencionamos, en una bomba de tiempo
esperando un poco mas de apatía y dejadez, para poder explotar.
El
objetivo de este trabajo es presentar, un caso que ya ha dado mucho que hablar
en la justicia bajo los autos “SUBTERRÁNEOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Vs. PROPIETARIO DE ESTACIÓN SE SERVICIO SHELL CALLE LIMA Y OTROS, sobre
daños y perjuicios”, y esperamos que luego del breve relato,
tomemos conciencia de que, a esta bomba de tiempo le falta poco para estallar,
si no se toman medidas urgentes por parte de los responsables de dicha situación.
LOS
HECHOS
- En
1979, en la Estación Independencia de la Línea de Subterráneos
“E”, se produce una explosión que daña a un
operario de la empresa. Esta explosión fue a causa de gran cantidad
de hidrocarburos que se filtran en una sala de bombeo de agua que existía
en la estación.
- Así
pues lo que sucedió fue una deflagración de hidrocarburos
a la estación, esto se dio principalmente en andenes y en un pasillo
que comunicaba a dicha estación con la otra estación de
la línea “C”[i].
-
El motivo de este hecho: pérdidas en los tanques contenedores de
hidrocarburos que se encontraban en la Estación de Servicio Shell,
del otro lado de la Av. 9 de Julio entre las calles Lima e Independencia.
- La
Superintendencia de Bomberos, que luego de este hecho realizara una inspección,
determinó que: 1) como consecuencia del deterioro de los tanques
de almacenamiento de hidrocarburos de propiedad de la estación
de servicio sita en Lima 835, de la Capital Federal, 2) el combustible
fluyó a través de la tierra, 3) hasta hacer su aparición
en la cámara de captación de aguas servidas de la sala de
bombeo de la Línea E de subte, sobrenadando la superficie del espejo
de agua.
- La
estación Lima se encuentra a unos quince (15) metros de profundidad,
y como mencionáramos del otro lado de la Av. 9 de Julio, con lo
cual si el hidrocarburo llegó a manera de “cascadita”
hasta la estación no fue sólo por una simple filtración
de unos días. Esto denotaba ser algo mucho más grave. Además
debemos tener en cuenta que la estación subterránea se encuentra
en la pendiente de la napa la que fue impulsando el combustible desde
la estación de servicio hasta la estación Independencia.
- Las
dimensiones de la pluma contaminante, están estimadas en:
- 180
metros de ancho por 150 de largo.20
metros de profundidad.
- La
Estación, se inundó de olor a combustibles principalmente
en el pasillo y la sala de bombeo y esta última no solo de olor,
sino también de hidrocarburos. Tanto es así que la empresa
Shell ante el reclamo de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires
y la situación, coloca en la sala de bombeo dos nuevas bombas extractoras
de gases[ii] y dos antidetonantes, respondiendo como responsable ante
el reclamo ya que no quedaba duda de que la pluma tenía origen
en su estación[iii], firmándose un Acta de Constatación
y Acuerdo-Compromiso entre Subterráneos de Buenos Aires (SBASE)
Estación Independencia y Shell C.A.P.S.A., a fin de cumplir con
lo propuesto.
- En
1981 una inspección de bomberos determina, nuevamente, que los
tanques estaban perdiendo, que el hidrocarburo se filtraba siguiendo el
sentido de la napa hacia la estación de subterráneos y que
esto producía un elevado nivel de acumulación de gases,
sobretodo en determinados sectores de la misma.
- En
los años 1982 y 1986 la empresa Shell retiró las bombas
extractoras de gases, ya que estimaba que no existían gases contaminantes
pero en ambas ocasiones se debieron volver a colocar las bombas a menos
de 48 hs. de retirarlas ya que los gases aumentaron, aumentando así
el nivel de riesgo de que se produzcan nuevamente hechos dañosos.
A
pesar de que queda claro de que existía un daño y de que el
mismo no era dable de ignorar, no hubo por parte de la Empresa Shell, ninguna
medida de intento de recomposición o reparación, solo las bombas
extractoras de gases y los antidetonantes instalados por la misma. El Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires (entonces Municipalidad), es el gran ausente
en este relato y aunque no se podía ignorar que una gran esponja cargada
de hidrocarburos pesaba sobre la cabeza del subterráneo y de todos
aquellos que lo utilizaban, peligrando así la seguridad pública,
simplemente NO tomó medida alguna.
- En
septiembre del año 1986, la Dirección General Preventiva
de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, en una inspección
determinó que los tanques de la Estación Shell, tenían
filtraciones, que se encontraban deteriorados y que existía real
riesgo de explosión. Sin embargo y a pesar de todo esto la Estación
de Servicio y la de Subterráneos siguió funcionando.
- Otro
informe en 1987 determinó nuevamente el grado de riesgo, que representaba
esa contaminación estimando que existía riesgo de explosión,
si no se tomaban inminentes medidas al respecto.
- La
Secretaría de Medio Ambiente de la Nación realizó
otras inspecciones y en una de ellas encontró los valores mas elevados
de concentración de gases, en la estación y fue en lugares
cercanos a las escaleras que conducían a los diferentes andenes
las que hoy se encuentran clausuradas al público.
LA DEMANDA
- En
el año 1991, la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E.
presenta una demanda contra el propietario de la estación de servicio,
la Empresa Shell, por los daños y perjuicios causados, en razón
de los hechos sucedidos en la Estación Independencia de la línea
“E”, de subterráneos. Se reclamó una indemnización
por daños individuales en las personas y cosas, como también
por el daño supraindividual y se reclamó el cese definitivo
de la contaminación ambiental, olores y peligros por emanaciones
y filtraciones de combustibles. O sea, la remediación del medio
ambiente.
- La
demanda es de carácter Civil, ya que se presenta primero como un
conflicto entre particulares, en cuanto la accionante Subterráneos
de Buenos Aires S.E. se vio dañada por las filtraciones de hidrocarburos
provenientes de la Estación Shell. Invocó el artículo
1113 del Código Civil, que en su primer párrafo reza “La
obligación del que ha causado un daño se extiende a los
daños que causaren… o por las cosas de que se sirve…”,
en el 2º párrafo “En los supuestos de daños causados
por las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad,
deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño
hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá
total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima
o de un tercero por quien no debe responder.”, este artículo
se refiere a la responsabilidad objetiva, al entender que el daño
es causado por una cosa (el hidrocarburo), que por otro lado tiene la
particularidad de ser riesgosa.
- Que
además el hecho excedió el criterio de la normal tolerancia
art. 2618 C. Cv. descrito por el código de la siguiente manera
(1º párrafo) “Las molestias que ocasionen el humo, calor”
… “o daños similares por el ejercicio de actividades
en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia tendiendo
en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización
administrativa para aquellas.”, dejando ver a las claras que la
estación abusó de su derecho a ejercer su industria en cuanto
a que no toma los recaudos mínimos para evitar causar un daño,
el art. 1071 C.Cv. “El ejercicio regular de un derecho… no
puede constituir como ilícito ningún acto. La Ley no ampara
el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que
contraríe los fines que aquella que tuvo en mira al reconocerlos
o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral
y las buenas costumbres.”, más aún si se considera
que se está trabajando con sustancias peligrosas.
- En
cuanto a la Autorización Administrativa que menciona el Artículo
2618 del C. Cv. “...y aunque mediare autorización administrativa
para aquellas.”, debemos entender, por la letra de dicho artículo,
que la misma deviene en irrelevante ante el hecho dañoso, ya que
lo que es cierto es que estamos ante una situación que excede la
normal tolerancia tenida en cuenta al momento de habilitar esta estación
de servicio y todas las existentes hoy. Asimismo, estas deben observar
un plus de cuidado en cuanto a que su actividad es riesgosa y se encuentra
al límite permanente de exceder la normal tolerancia. Además
y aunque la autoridad administrativa de una autorización para dicha
actividad, el Gobierno tiene entre sus obligaciones primarias el deber
de aplicar un plus de control, teniendo en mira que es una actividad riesgosa.
- El
encuadre Legal de esta demanda, como observamos, se basa en el daño
causado por la actividad riesgosa, llevada adelante por la Estación
de Servicio, pero además existen Tratados Internacionales que protegen
los bienes dañados por dicha actividad, como ser el Pacto de San
José de Costa Rica (hoy ley 23.054), la Convención de Río
de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo y aquellos tratados cuyo
Bien Jurídico Protegido es la Salud.
- Esta
exposición de la demanda fue claramente probada por los hechos
sucedidos previo a ella, sin embargo la empresa Shell C.A.P.S.A. , negó
su responsabilidad (sí, luego de todo lo que se relató anteriormente),
echándole la culpa entre otros al sistema cloaca de nuestra Ciudad,
a una gomería vecina, que no son un jardín florido, pero
jamás podría haber sido los culpables de este hecho dañoso,
agregándole a este hecho que la empresa Shell, jamás pudo
probar, ni discutir seriamente, que esto fuera así.
- La
demanda fue ganada por Subterráneos de Buenos Aires, luego de prácticamente
diez años de luchar (y digo luchar ya que los argumentos de la
demandada, como se relató, fueron un poco mas que una burla), con
una empresa dispuesta a todo a fin de no responder ante la demanda claramente
planteada.
- Por
otra parte el tribunal de 2ª instancia, determinó que existe
un Orden Público Ambiental indisponible, inalienable, en el que
se encuentran involucrados derechos y garantías biológicas
y sociales. Aquí entran a jugar un sinfín de factores normativos
que van desde el artículo 41 de la Constitución Nacional,
tratados internacionales referentes a los derechos humanos y aquellos
que además protegen el ambiente, la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires, leyes de fondo y aquellas que localmente marcan reglas
sociales que tienen por fin lograr respeto mutuo, meta de toda comunidad
civilizada.
A pesar
que tenemos a dos actores claramente definidos y que juegan en dicha demanda
un papel lógico e irremplazable, hace falta agregar un integrante y
es la comunidad en su conjunto, ya que el hecho agraviante excedió
el límite de un conflicto entre particulares desde un principio. Así
pues somos todos afectados y el remediar lo solicitado por Subterráneos,
sería remediar nuestro agravio.
Un
pasillo (hoy cerrado al público) inundado con hidrocarburos
Los
gases de hidrocarburos se ventean a la vía pública
LA
SENTENCIA
-
Se falló a favor de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires
S.E., en cuanto a que la empresa Shell CAPSA, es responsable por la contaminación
causada en la Estación de la Línea “E”.
- Se
condena “a la reparación o recomposición del ambiente
mediante el sistema de cambio de tierra” en lo que hace al tramo que
media entre la estación de servicio ubicada en la calle Lima y la
estación Independencia de la línea E, todo ello con la intervención
del perito de oficio y los consultores técnicos de las partes, durante
el procedimiento de ejecución de sentencia.
- La
reparación mencionada, representa una obra de inigualable envergadura,
mas aún si tenemos en cuenta que el recambio de tierra significa
sacar toneladas de residuos peligrosos, que deberán ser transportados
fuera de la Ciudad de Buenos Aires para ser tratados. Por otro lado consideremos
que esta obra mermará la capacidad de transito de la Av. 9 de Julio
y de las calles Independencia y Estados Unidos. Al considerar que la profundidad
de las excavaciones no será menor a los 15 metros, hay que considerar
que las conexiones de agua corriente, gas, electricidad, teléfonos,
cloacas, desagües y hasta las mismas líneas de Subterráneos
se verán afectadas.
- Por
otro lado hay que pensar que la obra durará un tiempo prolongado.
Lo cierto es que no importa cuánto dure se debe hacer bien, porque
de lo contrario el problema será eterno y de cada vez más
difícil solución. “Esta obra mal hecha es peor que si
no se hiciera nada”.
- La
sala “H” de la Cámara Civil, dijo: “La solución
por la reparación o recomposición del daño ambiental
desborda el marco bilateral del proceso, puesto que al dar respuesta a lo
peticionado, se hará lo propio con la comunidad”.
El Gobierno de la Ciudad estuvo ausente durante todo este tiempo y si sacamos
cuentas son veintidós (22) años de ausencia, que no ha derivado
en catástrofe solo por milagro. No se ha visto intervención
ni en el control previo al hecho dañoso (con lo cual podríamos
hablar de algo mas de 22 años), ni luego, ya que hasta el día
de la fecha su participación a sido tibia, aún luego de que
la Cámara determinada claramente que el caso en cuestión excede
de manera relevante, el marco bilateral de los involucrados en la causa.
Ahora bien queda claro que tenemos dos responsables, la empresa Shell que
ya ha sido sentenciada y el Gobierno de la Ciudad cuya responsabilidad hemos
plasmado y que si además miramos nuestra Constitución Nacional
y la de la Ciudad de Buenos Aires, no escatiman en palabras al momento de
determinar lo fundamental de la protección de derechos y garantías
mínimas para los Ciudadanos, así pues el Art. 41 determina de
manera redundante, al momento de hablar de el derecho a un medio ambiente
sano, que “Las Autoridades proveerán la protección de
este derecho”, y digo redundante ya que quién sino ellas deben
respetar estos principios.
Hoy
el Gobierno de la Ciudad tiene un compromiso fundamental con los ciudadanos,
y es llevar adelante las tareas de control sobre las obras determinadas en
la sentencia, ya que si bien la condenada tiene la obligación de cumplir
con lo sentenciado de la debida manera, el Estado juega un papel fundamental.
Así lo dispone el Artículo 41 de la Constitución Nacional,
como mencionáramos precedentemente, en cuanto a que, “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado... El daño
ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección
de este derecho...”, entonces queda claro que cualquier acción
que no tienda al correcto cumplimiento de la sentencia, tanto de el particular
Shell como del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá ser tachado
de contraria a la Constitución Nacional.
Solo
debemos esperar que la sentencia empiece a ser cumplida a la brevedad, y este
cumplimiento debe ser contundente y con control de un cuerpo colegiado y multidisciplinario
que lleve adelante una verificación externa de las obras de recambio
de tierra.
...Continuación
de la entrega anterior sobre la Estación de Servicio Shell ubicada en
Lima y 9 de Julio