Queridos amigos:

Un día cualquiera, las instalaciones de la estación Independencia del subterráneo se llenaron de nafta. El combustible inundó varios pasillos y una sala de bombas. El origen: tanques pinchados en la estación de servicio de la empresa Shell, ubicada en Independencia y 9 de Julio.

Se tomaron algunas medidas de urgencia para evitar la explosión: ventear los gases a la vía pública y desviar el combustible líquido a los cloacales, ambas conductas absolutamente ilegales.

Pasó el tiempo y como el problema no se solucionaba, la empresa Subterráneos de Buenos Aires hizo un juicio a Shell por daños y perjuicios y lo ganó. Shell apeló y volvió a perder, con lo cual quedó la sentencia firme que culpa a Shell por la contaminación y la obliga a remediar la situación mediante el método del cambio de tierra.

Los detalles revelan una increíble negligencia por parte de todos los responsables involucrados:
La estación de servicio está perdiendo nafta hacia el subte desde hace 22 años (¡sí, veintidós años!) sin que a la Municipalidad primero y al Gobierno de la Ciudad después se les ocurriera clausurarla.
Se produjo una explosión y varios peritajes que hablaron de un peligro de desastre inminente. Sin embargo, tampoco los jueces que intervinieron en el caso clausuraron la estación de servicio
Por su parte, Shell argumentó que el combustible que impregnaba el suelo debajo de su estación de servicio no provenía de la estación de servicio sino de alguna otra misteriosa fuente y que ellos no tenían nada que ver con la contaminación.
La sentencia firme es del 1 de octubre de 1999. Es decir, que desde hace dos años que tendrían que haber empezado a trabajar y el comienzo de las obras (y aún su definición técnica) se dilata por inexplicables razones burocráticas. ¿Registraron jueces y funcionarios que se trata de una situación de peligro?
Una gigantesca obra de remediación

Nuestra preocupación es tratar de evitar que la negligencia de estos últimos 22 años se traslade a las obras de remediación ordenadas por el juzgado y todavía no iniciadas. Se trata de obras de una envergadura inédita en el país y sin antecedentes internacionales en una ciudad densamente poblada.

Para cambiar la tierra como ordenaron los jueces, es necesario remover un volumen de tierra de algo así como un hectárea de superficie con una profundidad de 15 a 20 metros. Es aproximadamente el contenido de unos 100 mil camiones cargados con tierra contaminada, que deben retirarse y llevarse para ser tratados como un residuo peligroso. No hay instalaciones para hacerlo en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires no los admite, de modo que se los deberá enviar a Santa Fe. Hay que diseñar la salida y transporte de esa inmensa cantidad de residuos peligrosos y la recolección y colocación de tierra limpia. Es obvio que no se puede solucionar un problema ambiental generando otro, de manera que habrá que estudiar de qué modo se traen esas cantidades de tierra limpia, sin generar inmensas cavas en los alrededores de la Ciudad de Buenos Aires.

La obra deberá hacerse con grandes precauciones, ya que al levantar el pavimento se corre el riesgo de que el suelo impregnado en combustible evapore parte del hidrocarburo y se formen mezclas explosivas con el aire. Para evitar ese desastre, tendrán que trabajar con extremas precauciones, cerrar en todo o en parte la Avenida 9 de Julio durante el tiempo que dure la obra (tal vez varios años). También habrá que evaluar la necesidad de cerrar ambas líneas de subterráneos (la C y la E) para evitar que una chispa eléctrica haga volar todo.

Esto significa hacer un diagrama de emergencia para todo el sistema de transportes de la zona Sur de la Ciudad, dada la importancia de la 9 de Julio como arteria central de comunicación.

Para complicar aún más las cosas, será necesario prever que mientras dure la obra se desvíen los servicios que pasan por allí. Hay que cambiar de lugar los caños de agua, cloacas y gas y los cables de electricidad, teléfonos y televisión por cable.

Y será necesario un tratamiento especialmente cuidadoso con la Casa de Ejercicios Espirituales, un edificio del siglo XVIIII que está junto a la estación de servicio y que es Monumento Histórico Nacional. Por debajo de la Casa de Ejercicios, el suelo es una gran esponja llena de hidrocarburos.

Ésta es la obra de remediación que hay que hacer, lo no significa necesariamente que sea la que finalmente se haga. Está claro que cuanto menor sea la obra a realizar, menos dinero gastará Shell en ella. Al mismo tiempo, como la obra debe ser aprobada previamente por el juzgado y por el Gobierno de la Ciudad, sucede que si la remediación es inadecuada o insuficiente, la responsabilidad va a recaer sobre quienes aprobaron la obra.

Lamentablemente existen muchos intereses en juego para minimizar esta situación y presentarla ante la opinión pública con una gravedad menor de la que tiene. ¿Está dispuesto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a admitir que no se hizo nada en los 22 años que el combustible chorreó hacia el subterráneo? ¿Aceptaría Shell que se haga pública una conducta negligente suya de esta magnitud? ¿Les gustaría a los jueces que la opinión pública sepa que, ante una situación de peligro inminente, tardaron diez años en resolver el caso y, a dos años de producida la sentencia, todavía no hay resultados concretos?

¿Y esto es un bajo impacto ambiental?

Se me ocurre que hay dos caminos para procurar minimizar este riesgo ambiental ante la opinión pública:

La primera de ellas es procurar que las obras de remediación sean caracterizadas como de bajo impacto ambiental.

Sucede que una obra de esa envergadura debe pasar obligatoriamente por una evaluación de impacto ambiental, en términos de la Ley 123 de la Ciudad y su modificatoria, la Ley 452. El primer paso es categorizar la obra como de alto o de bajo impacto ambiental. Esto tiene diferentes consecuencias, según la forma en que se la categorice:
Si la obra se declara como de alto impacto ambiental, es necesario convocar a una Audiencia Pública, en la que los expertos y los vecinos puedan analizar las propuestas de remediación. Allí opinarán sobre la conducta de la empresa responsable, del Gobierno de la Ciudad y de los jueces, y su manera de hacerse cargo del problema o eludirlo en los últimos 22 años.
Si en cambio, la obra se declara como de bajo impacto ambiental, nos encontraríamos ante un simple trámite administrativo, con un expediente que se completa sin necesidad de audiencia pública ni quejas de los ciudadanos. Por esta razón, el control ciudadano es mucho menor que en el caso de las obras declaradas como de alto impacto ambiental.
Podemos inferir como probable la existencia de fuertes presiones sobre los funcionarios encargados de realizar dicha caracterización. Espero que, al menos ellos, estén a la altura de la situación y caractericen la obra como lo que es. Es decir, de alto impacto ambiental.

La segunda es, simplemente, eludir el procedimiento legal para la evaluación de impacto ambiental. Es decir, comenzar las obras sin haber efectuado el procedimiento legal correspondiente. Para eso, tendrían que lograr que el Gobierno de la Ciudad autorizara esta obra sin cumplir con los requisitos legales establecidos por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto no es tan inverosímil como parece ya que el Gobierno de la Ciudad ha eludido en más de una oportunidad esta Ley, al no realizar la Evaluación de Impacto Ambiental de sus propias obras. ¿Sería un exceso de imaginación el pensar que en este caso hay intereses en juego para evitar que dicha evaluación se realice?

En esta entrega les enviamos un estudio de la Dra. María Teresa Mancini sobre los antecedentes de esta situación y el análisis y comentarios de la sentencia judicial correspondiente.

Un gran abrazo a todos.

Antonio Elio Brailovsky
Defensor del Pueblo Adjunto
de la Ciudad de Buenos Aires
ESTACIONES DE SERVICIO PINCHADAS

Dra. María Teresa Mancini

En la Ciudad de Buenos Aires existen muchas estaciones de servicio que expenden gasolina, gasoil, y otras que también expenden gas. Estas estaciones están situadas entre medio de edificios, en las esquinas de las manzanas o algunas debajo de las autopistas -contraviniendo normativas de seguridad-, finalmente rodeando a todos los ciudadanos. Y no puede ser de otra forma sobre todo en una urbe tan desarrollada como ésta, donde las estaciones de servicio ya no solo expenden combustible sino que además dan otros servicios como ser un bar o un lavadero de autos. Sin embargo, nadie puede decir que no significan un riesgo, ya que lo que se manipula en las mismas es de extrema calidad explosiva, y así lo advierte ese mismo público que consume los servicios de una estación. No hay dudas de que es preferible vivir lejos de una estación que cerca; para comprobarlo, basta con observar el mercado inmobiliario.

Se dice que la tecnología actual las ha vuelto “seguras” y es así, en tanto cumplan con una serie de requisitos para poder ser habilitadas y luego para poder funcionar correctamente.

El Estado y en el caso a presentar, el Gobierno de la Ciudad, tiene la obligación de controlar que estas estaciones cumplan con requisitos mínimos de seguridad, ya que tiene el deber y todas las facultades, pero sobre todo el deber, de defender la seguridad de los ciudadanos, que no es más que la Seguridad Pública.

Cuando estos establecimientos no son bien trabajados y mas aún si no son bien controlados, pueden convertirse, como mencionamos, en una bomba de tiempo esperando un poco mas de apatía y dejadez, para poder explotar.

El objetivo de este trabajo es presentar, un caso que ya ha dado mucho que hablar en la justicia bajo los autos “SUBTERRÁNEOS SOCIEDAD DEL ESTADO Vs. PROPIETARIO DE ESTACIÓN SE SERVICIO SHELL CALLE LIMA Y OTROS, sobre daños y perjuicios”, y esperamos que luego del breve relato, tomemos conciencia de que, a esta bomba de tiempo le falta poco para estallar, si no se toman medidas urgentes por parte de los responsables de dicha situación.

LOS HECHOS

A pesar de que queda claro de que existía un daño y de que el mismo no era dable de ignorar, no hubo por parte de la Empresa Shell, ninguna medida de intento de recomposición o reparación, solo las bombas extractoras de gases y los antidetonantes instalados por la misma. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (entonces Municipalidad), es el gran ausente en este relato y aunque no se podía ignorar que una gran esponja cargada de hidrocarburos pesaba sobre la cabeza del subterráneo y de todos aquellos que lo utilizaban, peligrando así la seguridad pública, simplemente NO tomó medida alguna.


LA DEMANDA

A pesar que tenemos a dos actores claramente definidos y que juegan en dicha demanda un papel lógico e irremplazable, hace falta agregar un integrante y es la comunidad en su conjunto, ya que el hecho agraviante excedió el límite de un conflicto entre particulares desde un principio. Así pues somos todos afectados y el remediar lo solicitado por Subterráneos, sería remediar nuestro agravio.

Un pasillo (hoy cerrado al público) inundado con hidrocarburos
Los gases de hidrocarburos se ventean a la vía pública

LA SENTENCIA

El Gobierno de la Ciudad estuvo ausente durante todo este tiempo y si sacamos cuentas son veintidós (22) años de ausencia, que no ha derivado en catástrofe solo por milagro. No se ha visto intervención ni en el control previo al hecho dañoso (con lo cual podríamos hablar de algo mas de 22 años), ni luego, ya que hasta el día de la fecha su participación a sido tibia, aún luego de que la Cámara determinada claramente que el caso en cuestión excede de manera relevante, el marco bilateral de los involucrados en la causa.

Ahora bien queda claro que tenemos dos responsables, la empresa Shell que ya ha sido sentenciada y el Gobierno de la Ciudad cuya responsabilidad hemos plasmado y que si además miramos nuestra Constitución Nacional y la de la Ciudad de Buenos Aires, no escatiman en palabras al momento de determinar lo fundamental de la protección de derechos y garantías mínimas para los Ciudadanos, así pues el Art. 41 determina de manera redundante, al momento de hablar de el derecho a un medio ambiente sano, que “Las Autoridades proveerán la protección de este derecho”, y digo redundante ya que quién sino ellas deben respetar estos principios.

Hoy el Gobierno de la Ciudad tiene un compromiso fundamental con los ciudadanos, y es llevar adelante las tareas de control sobre las obras determinadas en la sentencia, ya que si bien la condenada tiene la obligación de cumplir con lo sentenciado de la debida manera, el Estado juega un papel fundamental. Así lo dispone el Artículo 41 de la Constitución Nacional, como mencionáramos precedentemente, en cuanto a que, “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado... El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...”, entonces queda claro que cualquier acción que no tienda al correcto cumplimiento de la sentencia, tanto de el particular Shell como del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá ser tachado de contraria a la Constitución Nacional.

Solo debemos esperar que la sentencia empiece a ser cumplida a la brevedad, y este cumplimiento debe ser contundente y con control de un cuerpo colegiado y multidisciplinario que lleve adelante una verificación externa de las obras de recambio de tierra.

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...Continuación de la entrega anterior sobre la Estación de Servicio Shell ubicada en Lima y 9 de Julio