Decreto Nacional 1.682/93
APORTES A LOS PARTIDOS POLITICOS PARA CUMPLIR CON EXIGENCIAS DE SUS CARTAS ORGANICAS
BUENOS AIRES, 9 de Agosto
de 1993
BOLETIN OFICIAL , 13 de Agosto de 1993
TEMA
PARTIDOS POLITICOS-FONDO PARTIDARIO PERMANENTE-APORTES POR VOTOS OBTENIDOS-ASAMBLEA PARTIDARIA
VISTO el artículo 46 de la Ley N.23.298 y el Expediente N.353.335/93del registro del ministerio del interior, y
CONSIDERANDO
Que la norma mencionada crea el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, con la finalidad de proveer a los partidos políticos reconocidos, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales. Que resulta imprescindible para las agrupaciones políticas dar cumplimiento a lo dispuesto en sus cartas orgánicas en lo relativo a reunir sus convenciones, congresos o asambleas partidarias, cuando estos son órganos superiores del gobierno del partido. Que es procedente financiar con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE un aporte tendiente a posibilitar a las agrupaciones políticas reconocidas el cumplimiento de las referidas exigencias de sus cartas orgánicas, que hace además a la democracia interna de lospartidos políticos. Que el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional así como la norma legal invocada, facultan al Poder Ejecutivo Nacional para dictar el presente acto.
Art. 1: Asígnase un aporte destinado a ayudar a los partidos políticos reconocidos en el orden nacional, a la realización de UNA (1) convención, congreso o asamblea partidaria siempre que la misma constituya un órgano de gobierno de jerarquía superior conforme a lo dispuesto por la respectiva carta orgánica.
Art. 2: Los partidos nacionales con representación parlamentaria percibirán, a los efectos previstos en el artículo anterior, un aporte de hasta un máximo de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.-) y los partidos nacionales sin representación parlamentaria hasta un máximo de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-).
Art. 3: El aporte otorgado podrá ser destinado por las agrupaciones beneficiarias a los fines de la organización de la convención tanto en pasajes como en alojamiento u otros gastos que estime necesarios, debiendo, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la convención, rendir cuentas a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del dinero gastado y reintegrar el remanente si lo hubiera.
Art. 4: El presente aporte deberá ser solicitado por el partido al MINISTERIO DEL INTERIOR CON POR LO MENOS SESENTA (60) días de antelación a la fecha de la convención, aportando certificación emanada de la Justicia Electoral del distrito donde se haya fijado su sede central partidaria, dejando constancia de la adecuación de la reunión a los estatutos partidarios. En el caso en que una agrupación política no hubiera podido dar cumplimiento a este requisito y realizara su convención antes de haber recibido el aporte destinado a tal efecto, tendrá derecho a solicitar el reintegro de los gastos efectuados hasta la concurrencia con los montos definidos en el artículo 2 del presente decreto.
Art. 5: Los integrantes del órgano ejecutivo de cada partido político beneficiario, serán, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto, los responsables personales y solidarios.
Art. 6: Los gastos que demande el cumplimiento del presente serán imputados contra los fondos obrantes en el Programa 17 "FONDO PARTIDARIO PERMANENTE" - Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 7: Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para reglamentar y acordar los aportes creados en el presente decreto.
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - BELIZ