Señor Juez Federal de Turno:
PABLO JORGE LANUSSE, Fiscal del Crimen a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4, me presento ante el Señor Juez Federal de turno, y respetuosamente digo:
I.- Tal como surge en el periódico La Nación del día de la fecha, que adjunto impreso de su versión de internet, el senador Raúl Alfonsín encontrándose ayer en el Recinto de la Honorable Cámara de Senadores, siendo aproximadamente las 17:00 hs. recibió un papel que rezaba: “e dicen : juez que hay que cajonear es Antelo”
El último de los aludidos es Guillermo Alberto Antelo, Secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo pliego para integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta Capital Federal fue remitido al Honorable Senado de la Nación para que allí se le prestara acuerdo para su designación.
II. Conforme el artículo 99 inciso 4° de la tarde Constitución Nacional el Poder Ejecutivo nombra los jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La actitud advertida por el fotógrafo del diario La Nación, Carlos Barría, ¿es la forma de llevar adelante una sesión pública donde se tiene en cuenta la idoneidad del candidato para ser designado juez federal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad?
Teniendo en cuenta que el papel que el senador Alfonsín recibió expresa “e dicen” deberá determinarse con la denuncia que promuevo, quién es el que manda decirle eso al señor Senador, por qué, si ello obedeció a alguna influencia, promesa u otra causal que pudiera hacer incurrir esta conducta en aquella prevista y reprimida en el artículo 256 bis del Código Penal, toda vez que nadie el derecho a un integrante de la Honorable Cámara de Senadores de negar su voto para el acuerdo que ese Cuerpo debe dar a un candidato para su designación en el Poder Judicial de la Nación, más no “ajonear”un pliego, porque ello significa una omisión absolutamente irregular a las funciones propias que debe asumir.
Sobre el delito del tráfico de influencias se dijo “e trata de un delito cercano al cohecho, pero a nuestro criterio el bien jurídico es distinto, ya que se busca la imparcialidad o la objetividad como medio para que la función pública defienda los intereses generales y no intereses particulares.....lo que se protege es el valor de la incorruptibilidad del funcionario público, que resulta lesionado por el ejercicio de la acción del tráfico de influencias determinante de una resolución determinada en beneficio de algunas de las partes”
“al como lo ha expresado el Tribunal Superior de España, el tipo objetivo gira en torno al verbo influir, que se puede conceptuar como la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de ésta, que ha de ser una autoridad o un funcionario, respecto de una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo, abusando de una situación de superioridad, lo que un sector de la doctrina ha llamado ataque a la libertad del funcionario o autoridad, que tiene que adoptar, en el ejercicio del cargo, una decisión introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieron ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión” (cfr. Delitos contra la Administración Pública, Donna, págs. 229/230. Rubinzal-Culzoni, 2000).
También deberá ser materia de análisis si la accionar de “ajonear” es decir omitir dar curso legal al tratamiento del pliego elevado al Honorable Senado de la Nación, en que podría incurrir el senador nacional Alfonsín constituye el delito previsto y reprimido en el artículo 249 del Código Penal.
"La consumación tiene lugar en el acto omisivo, es decir, el no realizar el acto funcional en la oportunidad determinada legalmente, sin necesidad de que se produzca consecuencia alguna" (cfr. Donna, op cit, pag. 175).
Sobre el Poder Judicial, se dijo "El judicial en cambio, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro; no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y no puede tomar ninguna resolución activa. Puede decirse con verdad que no posee FUERZA ni VOLUNTAD, sino únicamente discernimiento y que ha de apoyarse en definitiva en la ayuda del brazo ejecutivo hasta para que tengan eficacia sus fallos".
"Esta sencilla manera de ver el problema sugiriere algunas consecuencias importantes. Demuestra incontestablemente que el departamento judicial es, sin comparación, el más débil de los tres departamentos del poder: que nunca podrá atacar con éxito a ninguno de los otros dos, y que son precisas toda suerte de precauciones para capacitarlo a fin de que pueda defenderse de los ataques de aquellos. Prueba igualmente que aun cuando en ocasiones sean los tribunales de justicia los que oprimen a los individuos, la libertad general del pueblo no ha de tener amenazas de esa dirección; quiero decir: mientras el departamento judicial se mantenga realmente aislado tanto de la legislatura como del Ejecutivo. Porque estoy conforme con que "no hay libertad si el poder de juzgar no está separado de los poderes ejecutivo y legislativo". Y prueba, finalmente, que como la libertad no puede tener nada que temer de la administración de justicia por sí sola, pero tendría que temerlo todo de su unión con cualquiera de los otros departamentos; que como todos los efectos de la unión que suponemos procederían de la sumisión del primero a los segundos, a pesar de una separación nominal y aparente, que como, por natural debilidad del departamento judicial, se encuentra en peligro constante de ser dominado, atemorizado e influido por los demás sectores, y que como nada puede contribuir tan eficazmente a su firmeza e independencia como la estabilidad en el cargo, esta cualidad ha de ser considerada con razón como un elemento indispensable en su constitución y asimismo, en gran parte, como la ciudadela de la justicia y la seguridad públicas" (cfr. El Federalista, pág. 331, Fondo de cultura Económica, 1957. El subrayado me pertenece).
Nadie puede discutir hoy la falta de legitimidad que tienen muchos de quienes integran las Instituciones de la República, y actitudes como las que aquí se ventilan nada ayuda a elevar los grados de excelencia y eficacia de las mismas.
En horas en que la inseguridad jurídica campea en el ánimo de la ciudadanía toda, resulta altamente preocupante que en la sensible función de otorgar el acuerdo senatorial a un pretenso integrante de la Justicia Federal, un integrante del Honorable Senado de la Nación, quien a su vez también ejerció la Máxima Magistratura del ejecutivo, acuda a conductas como ésta, que además, obedecerían a designios de otros, tal como surge de la expresión " me dicen: juez que hay que cajonear es: Antelo".
La sensación cierta y real de la comunidad de falta de seguridad jurídica y de impunidad no se mejora con este tipo de acciones que trasmite un manto de sospecha, seria y grave, sobre el funcionamiento de las Instituciones y la verdadera búsqueda del bien común que las mismas deben perseguir.
El pacto social que nos convirtió en Nación tiene ínsita la creencia de que quienes ocupan los cargos públicos son los mejores, que éstos llevan adelante las acciones necesarias para recrear el bien común de todos los habitantes de este suelo y que las normas que se dicten en consecuencia se aplican por igual a todos.
Acciones como la aquí tratada, "cajonear" el pliego de un candidato a juez, no parece ayudar a que ese pacto social se renueve y mantenga, dejando en el ambiente un tufillo a podrido, que es necesario disipar para que no se resquebrajen los cimientos de la República.
Fiscalía de Instrucción nº 4, 16 de mayo de 2002
Pablo
Jorge Lanusse
Fiscal del Crimen