PROPUESTA POLITICA (Contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires)
Un grupo de ciudadanos hemos decidido la creación de un partido político que represente los reales intereses de los contribuyentes que habitan en la Ciudad de Buenos Aires.
¿PORQUE?:
Cansados e indignados:
De la esclavitud a que nos someten y sometieron los partidos políticos actuales, su corrupción, la costumbre de elegir los empleados públicos entre sus parientes o sus cómplices, hasta niveles exorbitantes. Total derrochan la plata conque nosotros sostenemos al Gobierno.Porque hacen abuso de su poder, llevando adelante iniciativas que responden a sus ideologías políticas, (monumento a los terroristas del 70), convivencia urbana, anulación de la potestad de los padres para con sus hijos (ley de reproducción), código rojo, suspensión de los edictos policiales y así otras tantas aberraciones.
La pésima administración de los hospitales, donde el contribuyente es uno más entre un montón (que también votan), y en general de la salud pública.
La falsedad e hipocresía de las autoridades actuales, para con el corralito (confiscación anticonstitucional), cuando desde la defensoría del pueblo nada hicieron, para establecer la inconstitucionalidad de la misma.
Porque nos han negado la visión del río, para efectuar negociados.
De las inundaciones periódicas que sufre la ciudad, sin solución hasta la fecha.
Por la horrible inseguridad que sufrimos, aumentada por los jueces garantistas.
Y otras innumerables calamidades que Uds. conocen mejor que yo
PARA QUE SE VAYAN (CON NUESTRA AYUDA), Y NO VUELVAN
El partido se llamaría: "Contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires”.
Sería prescindente de todas las ideologías políticas actuales.
Será respetuoso de todas las creencias religiosas y no haría ningún tipo de discriminación de razas. Etc.
Las fuerzas políticas de izquierda, dicen representar al proletariado y persiguen instalar la dictadura del proletariado, algunos democráticamente (lo de Ibarra es el colmo) y otros por la fuerza.
Los de derecha algo similar respecto del liberalismo, dictadura de la economía de mercado, el liberalismo, el neo, etc., dicen representar a los intereses económicos e industriales más importantes del país, o más o menos.
El partido de los contribuyentes (cuyos intereses no los representa NADIE) persigue instalar “la dictadura democrática del contribuyente”. Es el único que representa los intereses de los que en definitiva son los dueños de la ciudad (ej: propietarios de inmuebles). A fin de asegurar la mejor administración de la ciudad y un efectivo y riguroso control de la gestión en tiempo real.
Se basará en el empleo intensivo de internet, posibilitando el trabajo a distancia, una red de correo electrónico de asociados ( para enviar información al instante, recibirla y votar), de las video conferencias (para presentar los candidatos a las elecciones y de las explicaciones de los funcionarios.). Es decir que en cuanto a su metodología difiere también de todos los otros. Se espera un muy rápido crecimiento.
No requiere de ningún tipo de aporte excepcional de “sponsors” (visibles o encubiertos), con la sola cuota que paguen los asociados (individuales, institucionales y empresas adherentes) se pretende desarrollar al mismo.
Previendo el empleo intensivo de los cargos honorarios Y EL TRABAJO A DISTANCIA.
!ARGENTINOS A LAS COSAS¡
Si Ud. desea participar envíe un mensaje a:
[email protected]
respondiendo el texto siguiente:
Solicitud de pre-membresía
NOMBRE Y APELLIDO:
NRO DE DNI:
NRO CUIT O CUIL:
SEXO:
EDAD:
ESTADO CIVIL:
ACTIVIDAD LABORAL:
PROFESION U OCUPACION:
¿SI POSEE PROPIEDAD? NRO INSCRIPCION EN RENTAS
DOMICILIO:
OTROS ASPECTOS QUE DESEE AGREGAR:
SU E-MAIL: (1)
(1) EN CASO QUE NO SE POSEA PC, SE SUGIERE IR A UN LOCUTORIO O A LO DE UN
AMIGO, SACAR UNA CUENTA DE CORREO ELECTRONICO EN: HOTMAIL, YAHOO U OTROS
SERVICIOS GRATUITOS Y ENVIAR MENSAJE. LUEGO CADA TANTO CHEQUEAR EL CORREO
DESDE CUALQUIER LOCUTORIO, O DESDE CUALQUIER PC.
Sugerencias, consultas u otros enviar mensaje a: [email protected]
En cumplimiento de la disposición del art.
6 de la Ley 24.747, se consigna la información referente al promotor
del proyecto.
Promotor: Juan Carlos Rago (DNI 13.058.342), Dr. en Ciencias de Administración.
Abogado. Profesor de Derecho Constitucional.
Dorrego 1940. 1414 Capital Federal.
Este es el texto del Proyecto de Ley que presentaremos a la Cámara de Diputados de la Nación, una vez recolectadas las 400.000 firmas necesarias.
CAPITULO
I
De las condiciones para postularse y acceder a la función pública
Art. 1º. - Toda
persona física que se postulare para desempeñar un cargo electivo
en los poderes públicos del Estado Nacional, deberá completar
una Declaración Jurada Integral y su firma deberá ser certificada
notarialmente.
Los mismos requisitos serán exigibles a toda persona que se postulare
para ocupar cargos partidarios a través de elecciones internas en
los órganos estatutarios de los partidos políticos o confederaciones
partidarias con personería jurídico-política a nivel
nacional reconocida conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos, número 23.298.
Art. 2º. - Modifícase
el artículo 61 del Código Electoral Nacional, que quedará
redactado como prosigue: "
Art. 61. - Resolución judicial. Dentro de los cinco días subsiguientes,
el juez dictará resolución, con expresión correcta
y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los
candidatos. No se podrá disponer el registro de candidaturas a Presidente
y Vicepresidente de la Nación ni la oficialización de listas,
si no se acompañaren todas la Planillas de Declaraciones Juradas
Integrales correspondientes a cada uno de los respectivos candidatos, confeccionadas
en debida forma y completándose la totalidad de los datos requeridos
en las mismas.
La resolución será apelable dentro de las cuarenta y ocho
horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá
en el plazo de tres días por decisión fundada.
Todas las Resoluciones se notificarán por telegrama colacionado o
carta documento, quedando firmes después de las cuarenta y ocho horas
de notificada.
La lista oficializada de candidatos será comunicada por el juez a
la Junta Electoral dentro de las veinticuatro horas de hallarse firme su
decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso."
Art. 3º. - Los
partidos políticos o alianzas transitorias debidamente reconocidos
de acuerdo con el régimen citado en el artículo 1º, deberán
presentar ante el juez electoral las Declaraciones Juradas Integrales de
todos los candidatos, en la oportunidad de solicitar el registro de candidaturas
y la oficialización de listas.
Dicha presentación deberá ser efectuada conforme una planilla
debidamente confeccionada por el Ministerio de Justicia, en la que se deberá
incluir toda la información concerniente a sus:
a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su
valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de cinco mil
pesos ($ 5.000) deberá ser individualizado; d) Capital invertido
en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa,
o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos
en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales
o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
Deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que
se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro,
cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos
y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia
o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos
y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales; i) Actividades
laborales o cargos retribuidos o no, que desempeñe o que haya desempeñado,
con especificación de fechas y nombres de empresas, instituciones
u organismos; j) Estudios cursados y títulos obtenidos, consignando
especialmente fechas de obtención e Institución otorgante;
k) Libros y principales publicaciones, consignando fechas y editoriales;
k) Condenas y procesos penales, consignando juzgados, números de
causas y fechas. Si el obligado a presentar la declaración jurada
estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre
bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá
acompañar también la última presentación que
hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; l) En el
caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá
consignarse además el valor y la fecha de adquisición, el
origen de los fondos aplicados a cada adquisición junto con la documentación
requerida por el artículo 60 del Código Electoral Nacional
(ley 19.945, con sus modificatorias).
Asimismo, deberá adjuntarse a dicha presentación un medio
informático a los efectos de que el juez competente disponga, en
el plazo y forma previstos en el artículo 61 del Código Electoral
Nacional para resolver sobre la oficialización de candidaturas, la
publicación de las listas y las respectivas Declaraciones Juradas
Personales Integrales en la INTERNET.
Art. 4º. - Los
partidos políticos o alianzas que, a través de elecciones
internas, proclamaren listas o candidaturas para desempeñar cargos
públicos electivos en los Poderes Públicos del Estado Nacional,
o para ocupar cargos en los órganos directivos partidarios, deberán
publicar en la INTERNET las Declaraciones Juradas Integrales de todos sus
candidatos con una anticipación no menor de treinta (30) días
a la fecha del comicio de que se trate.
Las Declaraciones Juradas Integrales referidas en el párrafo precedente,
deberán ser exhibidas en los locales partidarios y a través
de mesas dispuestas en la vía pública por los respectivos
partidos políticos o alianzas, los cuales estarán obligados
a entregar copias de las mismas en papel impreso a toda persona que las
solicite.
La falta de entrega de las Declaraciones Juradas Integrales dará
lugar a demandarla por vía sumarísima ante el juez electoral.
La negativa injustificada a exhibir o entregar copia de las Declaraciones
Juradas Integrales de cualquier candidato, dará lugar a la aplicación
de las penas previstas en el artículo 255 del Código Penal.
Art. 5º. - Quedan también comprendidos en la obligación de presentar la Declaración Jurada Integral, las personas que ocupen los cargos de y/o nivel de, Jefe de Gabinete de Ministros; Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación; Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces de Cámaras Nacionales y Jueces de Juzgados Nacionales y el Defensor del Pueblo de la Nación. Dicha presentación deberá efectivizarse hasta el término de cinco (5) días hábiles transcurridos desde el acto formal de asunción en el cargo, simultáneamente, ante los siguientes organismos: - la Comisión Nacional de Ética Pública; - la Sindicatura General de la Nación; - la Auditoría General de la Nación; - la Oficina Anticorrupción; - la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados; - la Administración Federal de Ingresos Públicos; - la Defensoría del Pueblo de la Nación; Las Declaraciones Juradas Integrales y sus actualizaciones se mantendrán archivadas en los organismos enumerados precedentemente, los cuales, de oficio o a pedido de cualquier interesado, podrán formular denuncias e instruir las investigaciones que estimaren procedentes, en ejercicio de sus respectivas competencias, originadas en el contenido de las mismas.
Art. 6º. - Los funcionarios obligados a presentar las Declaraciones Juradas Integrales, deberán, asimismo, presentar anualmente una actualización de las mismas. La actualización se presentará en la fecha 30 de diciembre de cada año en que el funcionario se hubiere desempeñado en la función pública, y hasta el término de tres años calendarios sucesivos posteriores a su cesación.
Art. 7º. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, deberá facilitar los medios necesarios para garantizar la publicación en la INTERNET de las Declaraciones Juradas Integrales y sus actualizaciones, de todos los funcionarios obligados a presentarlas. Si estas autoridades no cumplieren con la obligación establecida en el párrafo precedente u obstaculizaren o impidieren por cualquier medio, la publicación ordenada en el párrafo precedente, ésta podrá ser efectivizada por cualesquiera de los organismos enumerados en el artículo 5º de la presente ley, o por el juez electoral, a pedido de cualquier habitante del Estado Argentino, sin perjuicio de las responsabilidades que surgieren del referido incumplimiento.
Art. 8º. - Los funcionarios obligados conforme el artículo 5º de esta ley que incumplieren la obligación de presentar su respectiva Declaración Jurada Integral, así como los funcionarios del Ministerio de Justicia que incumpliere la obligación establecida en el artículo 7º, incurrirán en violación de los deberes de funcionario público. La misma responsabilidad alcanzará al juez con competencia electoral que incumpliere ordenar las publicaciones establecidas en el artículo 3º de la presente ley.
CAPITULO
II
Registro Nacional de Datos de los Funcionarios Públicos
Art. 9°. - Créase el Registro Nacional de Antecedentes Personales de Funcionarios Públicos, dentro del ámbito de la Comisión Nacional de Ética Pública. El Registro tendrá a su cargo el depósito y la puesta a disposición de los particulares de la información contenida en las Declaraciones Juradas Integrales de los funcionarios sometidos al presente régimen. Al efecto contará con un sitio electrónico en la INTERNET, al que podrán acceder libremente todos los interesados. Todos los habitantes y medios de prensa de la Nación tendrán libre acceso a la información obrante en el mencionado Registro, por todo el tiempo de permanencia de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos y hasta el término de cinco (5) años contados desde la cesación de sus funciones.
Art. 10º. - Todos los obligados conforme los artículos 1º y 5º de esta ley, otorgarán por el solo hecho de asumir el cargo, autorización irrevocable a todo habitante o medio de prensa para acceder a información de cualquier tipo que pudiere relacionarlo con la comisión de delitos, ya sea con anterioridad o durante el ejercicio de la función pública. Esta información deberá ser suministrada por el obligado o por terceros, sin necesidad de requerimiento judicial. La utilización dañosa de la información obtenida conforme el presente artículo mediando dolo o culpa grave, no eximirá de las responsabilidades civiles y penales que correspondieren.
CAPITULO
III
De las remuneraciones de los Funcionarios Públicos
Art. 11º.- Ningún funcionario público cuya designación sea de naturaleza política, podrá percibir en concepto de remuneración, compensación o dieta una suma mayor al equivalente a veinte (20) jubilaciones mínimas, por todo concepto. Si se tratare de un funcionario de carrera podrá optar por conservar su remuneración anterior.
CAPÍTULO
IV
De la base para la determinación del número de Diputados de
la Nación.
Art.12º.- A partir de la vigencia de la presente ley, la base para la determinación del número de Diputados de la Nación quedará fijada en un representante cada doscientos mil (200.000) habitantes, o fracción no inferior a cien mil (100.000). Cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán garantizada una representación mínima de dos Diputados en la Cámara respectiva.
CAPITULO
V
De las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.13º.- A partir de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente ley, ninguna Provincia ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán auxiliadas económica o financieramente, ni en forma directa ni indirecta por el Estado nacional, si mantuvieren o implementaren regímenes que no fueren compatibles con los parámetros mencionados, con la letra o con el espíritu de esta ley.